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Mediación Familiar Privada

En ESCRITURAS LEY contamos con una mediadora acreditada ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

De conformidad con el marco regulatorio de la Ley N° 19.968 (que Crea los Tribunales de Familia), el Decreto Supremo N° 954 del Ministerio de Justicia (Reglamento sobre Mediación Familiar) y bajo los límites fijados por el Decreto Exento N° 277 de 2026 de la misma cartera, se detallan las condiciones legales del servicio:

Valor, Duración y Modalidad por Sesión

  • Arancel por Sesión: $65.000

  • Duración: Cada sesión tiene un tiempo estimado de 45 minutos, con una extensión máxima de 60 minutos, resguardando los principios de eficiencia y flexibilidad del proceso.

  • Modalidad de Atención: Las sesiones se pueden realizar de forma presencial o remota (online) mediante plataformas de videoconferencia, de acuerdo con la disponibilidad técnica y el mutuo acuerdo de las partes.

  • Este valor se aplica a cada sesión realizada, ya sea en modalidad individual (con una sola de las partes) o conjunta (con ambas partes presentes).

Materias Abordadas (Artículo 106 de la Ley N° 19.968)
Este servicio cubre el proceso de mediación previa y obligatoria exigido por la ley para las siguientes materias de familia, antes de iniciar cualquier vía judicial:

  • Alimentos (fijación, aumento, rebaja o cese).

  • Cuidado Personal (tuición de los hijos).

  • Relación Directa y Regular (régimen de visitas).

Condiciones Legales e Importantes

  • Sesiones Frustradas e Inasistencias: De acuerdo con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 19.968, la inasistencia injustificada de la parte citada faculta a dar por terminada la mediación. Dado que la hora programada bloquea la agenda profesional, si una de las partes no asiste sin un aviso de al menos 24 horas hábiles, la sesión se considerará efectuada para efectos de cobro. Si el proceso se frustra por esta causa, se procederá a la emisión del certificado de mediación frustrada previo pago del arancel por la gestión de citación y administración.

  • Privilegio de Pobreza: En virtud del Artículo 111 de la Ley N° 19.968, las personas que gocen de privilegio de pobreza quedan exentas de los costos de la mediación. En el ámbito de la mediación independiente (no licitada), el cobro de la sesión se reajustará exclusivamente a la proporción que le corresponde sufragar a la parte que no posee dicho beneficio legal, garantizando la continuidad y equidad de las prestaciones.

  • Trámites y Redacción de Actas: Conforme al Artículo 112 de la Ley N° 19.968, los acuerdos adoptados por las partes constarán por escrito en un acta de mediación. El valor de la sesión incluye la conducción técnica, la redacción del documento definitivo, su validación electrónica y la subida de la respectiva acta al sistema del Tribunal de Familia competente para su posterior aprobación judicial, sin cobros adicionales para el usuario.

Principio de Confidencialidad (Artículo 105 de la Ley N° 19.968)
Todo lo tratado durante las sesiones es estrictamente confidencial y reservado. Ni la mediadora ni los participantes podrán revelar la información obtenida en el proceso, la cual carece de valor probatorio en un eventual juicio posterior, garantizando un espacio seguro para el diálogo y la negociación.

© Escrituras Ley

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